El administrador (o, en su defecto, el presidente de la asamblea de condóminos) debe emitir, en un plazo máximo de 10 días naturales, una declaración que acredite la inexistencia de deudas o, en caso de existir, un desglose detallado del monto adeudado (mes/año, valor y fecha de vencimiento de cada cuota) y mención de procesos judiciales o extrajudiciales en curso.
📋 Descripción
"El administrador (o, en su defecto, el presidente de la asamblea de condóminos) debe emitir, en un plazo máximo de 10 días naturales, una declaración que acredite la inexistencia de deudas o, en caso de existir, un desglose detallado del monto adeudado (mes/año, valor y fecha de vencimiento de cada cuota) y mención de procesos judiciales o extrajudiciales en curso."
Referencia Legal
Artigo 1437.º n.º 1 do Código Civil (com redação da Lei n.º 8/2022, de 10 de janeiro)
Enlaces Legales
Detalles del Deber
10 días NATURALES (no hábiles) a partir de la solicitud escrita del condómino o su representante.
Esta declaración es obligatoria para la celebración de la escritura de compraventa. En su ausencia, el notario puede rechazar la escritura o exigir una declaración sustitutiva del vendedor bajo compromiso de honor.
El adquirente responde SOLIDARIAMENTE con el vendedor por las deudas de condominio existentes a la fecha de la adquisición, PERO SÓLO hasta el límite de las cuotas vencidas en los 2 años anteriores a la transmisión (art. 1437.º n.º 2 CC). Las deudas anteriores a ese período son responsabilidad exclusiva del vendedor.
Aviso Legal
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
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