CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
assembleia★★★★★
❓ Pregunta Identificada
"¿Puede un copropietario solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria?"
🎯 Respuesta Directa
Por regla general, un copropietario puede solicitar la convocatoria, siempre que represente al menos 1/4 del valor de las fracciones.
Base Legal: Artigo 1431.º do Código Civil Consultar en el DRE
Documentación Oficial
📋 Contexto y Aplicabilidad
La solicitud, por regla general, debe ser realizada por copropietarios que representen al menos 1/4 del valor de las fracciones.
El artículo 1431.º del Código Civil establece las condiciones para la convocatoria de asambleas generales.
- Verificar el porcentaje de cada copropietario.
- Confirmar si la suma de los porcentajes de los copropietarios que solicitan la asamblea alcanza 1/4.
✅ Checklist Técnica
- Identificar a los copropietarios que desean solicitar la asamblea.
- Calcular el porcentaje total de los copropietarios que solicitan la convocatoria.
Aviso Legal
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.
El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.