QUÓRUM EN ASAMBLEA DE CONDOMINIO
❓ Pregunta Identificada
"¿Cuál es el quórum necesario para la realización de una asamblea de condominio y cuáles son las implicaciones de su ausencia?"
🎯 Respuesta Directa
En regla general, para la segunda convocatoria, es necesario que estén presentes o representados el 25% del total de la permilaje para que la asamblea pueda deliberar.
Documentación Oficial
📋 Contexto y Aplicabilidad
El quórum del 25% se cuenta a partir del total de la permilaje y, en regla general, debe alcanzarse en la segunda convocatoria.
El artículo 1431.º del Código Civil establece las reglas para la convocatoria y deliberación en asambleas de condominio.
- Verificar la permilaje total del condominio.
- Contar los presentes y representados en la asamblea.
✅ Checklist Técnica
- Confirmar la convocatoria con 30 días de antelación.
- Verificar la presencia del 25% de la permilaje en la segunda convocatoria.
Aviso Legal
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.
El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.