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    CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

    assembleia

    Pregunta Identificada

    "¿Puede un copropietario solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria?"

    🎯 Respuesta Directa

    Por regla general, un copropietario puede solicitar la convocatoria, siempre que represente al menos 1/4 del valor de las fracciones.

    Base Legal: Artigo 1431.º do Código Civil Consultar en el DRE

    Documentación Oficial

    📋 Contexto y Aplicabilidad

    La solicitud, por regla general, debe ser realizada por copropietarios que representen al menos 1/4 del valor de las fracciones.

    El artículo 1431.º del Código Civil establece las condiciones para la convocatoria de asambleas generales.

    • Verificar el porcentaje de cada copropietario.
    • Confirmar si la suma de los porcentajes de los copropietarios que solicitan la asamblea alcanza 1/4.

    Checklist Técnica

    • Identificar a los copropietarios que desean solicitar la asamblea.
    • Calcular el porcentaje total de los copropietarios que solicitan la convocatoria.

    Aviso Legal

    Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

    Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.

    El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.