Cumplimiento

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    El administrador (o, en su defecto, el presidente de la asamblea de condóminos) debe emitir, en un plazo máximo de 10 días naturales, una declaración que acredite la inexistencia de deudas o, en caso de existir, un desglose detallado del monto adeudado (mes/año, valor y fecha de vencimiento de cada cuota) y mención de procesos judiciales o extrajudiciales en curso.

    Deberes y ObligacionesDeber

    📋 Descripción

    "El administrador (o, en su defecto, el presidente de la asamblea de condóminos) debe emitir, en un plazo máximo de 10 días naturales, una declaración que acredite la inexistencia de deudas o, en caso de existir, un desglose detallado del monto adeudado (mes/año, valor y fecha de vencimiento de cada cuota) y mención de procesos judiciales o extrajudiciales en curso."

    Referencia Legal

    Artigo 1437.º n.º 1 do Código Civil (com redação da Lei n.º 8/2022, de 10 de janeiro)

    Enlaces Legales

    Detalles del Deber

    Plazo

    10 días NATURALES (no hábiles) a partir de la solicitud escrita del condómino o su representante.

    Obligatorio en Escritura

    Esta declaración es obligatoria para la celebración de la escritura de compraventa. En su ausencia, el notario puede rechazar la escritura o exigir una declaración sustitutiva del vendedor bajo compromiso de honor.

    Responsabilidad de Deudas

    El adquirente responde SOLIDARIAMENTE con el vendedor por las deudas de condominio existentes a la fecha de la adquisición, PERO SÓLO hasta el límite de las cuotas vencidas en los 2 años anteriores a la transmisión (art. 1437.º n.º 2 CC). Las deudas anteriores a ese período son responsabilidad exclusiva del vendedor.

    Aviso Legal

    Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

    Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.

    El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.